26.6.16

Denuncia, pánico mediático y criminalización de la protesta


2a quincena, junio 2016


I


Las muertes que sobrevinieron tras la represión en Oaxaca despertaron, junto con una multiplicada condena internacional, la inquietud por la reiteración de una justificación a posteriori de la masacre, que nuevamente rebate la responsabilidad sobre las víctimas.1 En este caso la imputación era por demás previsible: grupos de infiltrados habrían desencadenado el enfrentamiento con armas de fuego desde las filas de los activistas. La consabida justificación de los asesinatos (tantas veces empleada en el Uruguay  para presentar los asesinatos en manifestaciones callejeras como culpabilidad de las víctimas) queda, desde ya, registrada como “criminalización de la protesta” y no meramente como “provocación” o “intentos de amedrentar a las fuerzas populares”.

Un cambio en el registro de la coacción represiva lleva a identificarla con una imputación jurídica (“criminalización”) y por otro lado con una costumbre social genuina (“protesta”). La amplitud del escenario que abarca la dinámica de la dominación se eleva así por encima de la mera acción policial y encara la órbita jurídica, por un lado, mientras por el otro se hace tan cotidiana como un disgusto entre vecinos. ¿No protestamos, incluso, en familia?

Publicando en este blog el texto de una intervención dedicada a la “criminalización de la protesta”,2 señalaba hacia fines del año pasado que tal transformación de la regulación represiva tiene lugar también en el ámbito jurídico, que supuestamente debiera laudar con ecuanimidad, más allá de apreciables errores de apreciación. Tal puesta en cuestión de la ecuanimidad surgía, atestada por una investigación sobre la “influencia de los medios de comunicación en la justicia”,3 de la creciente gravitación de los estados por los que transita la opinión pública sobre el conjunto de los procedimientos jurídicos. Influjo que se reflejaba, a su vez, en el propio fallo dictado por un juez.

Aquella actualización de este blog revertía en su propio título (“Medios de dominación”) la óptica de la investigación que tomaba como antecedente, en cuanto hacía pie en un estudio que se refería a la influencia de los medios de comunicación en la justicia. Se sostenía por el contrario en “Medios de dominación”, que desde la progresión propia al proceso letrado en su forma tradicional (el juez estudia las actuaciones, falla y publica el veredicto), hasta el efecto que llega a alcanzar al presente la transmisión previa y mediática en el pronunciamiento del juez (entrevistas periodísticas ante el juzgado, declaraciones de los involucrados y allegados, memoria periodística de los antecedentes), intervenía un cambio de la sensibilidad pública. Pareciera caprichoso sostener, sin admitir esa transformación del registro ético colectivo, que tal transformación del proceso institucional por excelencia (el proceso jurídico) pudiera llegar a incorporarse a la propia perspectiva de los magistrados actuantes.

Asimismo la anterior conclusión cambia el plano de la problemática que inicialmente se puso a consideración, en tanto que “influencia de los medios de comunicación sobre las actuaciones judiciales”. En verdad son las actuaciones judiciales las que progresivamente pasan a incorporarse a los procedimientos públicos a través de los medios de comunicación. Sino vease no sólo la discusión entre el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Ministro del Interior,4 o la influencia de reportajes “sobre el terreno” o de videos de aficionados, por no hablar de las cámaras que sostendrá el propio uniforme policial5 y las que barren las zonas más sensibles de la privacidad propietaria. Ninguna condición del habitus como relación entre principios y costumbres, tal como lo entendía Husserl,6 puede transitar por una cotidianeidad tan preponderante sin concederle, al paso de los días y las horas, una parte congruente de integridad moral.


II



La misma incidencia que alcanza entre la población la motivación mediática de las costumbres, parece indicar que al día de hoy nada influye tanto, en la condición relativa a otros -es decir pública- de un individuo o de un grupo, como el señalamiento de actuaciones relativas a un patrón de conducta. Incluso porque no reviste una condición acotada institucionalmente, tal alteración puede admitir una acepción que pauta la relatividad propia a las condiciones ciudadanas: “desestabilización”, término que asciende en el uso junto con el influjo tecnológico del poder desde los años 60'. En cuanto la conducción de las instituciones se ve crecientemente instruida por la opinión pública, toda protesta llevada suficientemente lejos en recepción, se puede transformar, mutatis mutandi, en denuncia.

El paso al estado de denuncia no depende, a partir de la mera protesta, de una inscripción o lectura en términos de código jurídico, propio de la representación institucional, sino de la difusión mediática que alcance en términos masivos o interactivos -eventualmente conjugados, que puedan llegar a incidir en un segmento decisivo de destinatarios. El grado de impacto público alcanzado corresponde, tanto como cierta índole de asuntos interpelada, a una difusión mediática suficiente entre un segmento de opinión relativamente involucrado. Los procedimientos institucionales suelen presentar, bajo la forma de recursos jurídicos, reclamos, o incluso bajo forma de observaciones sobre procedimientos, numerosas protestas que no llegan nunca al grado de denuncia, por más que puedan ser fundadas y de entidad.

Sin embargo una protesta que cuestione los fundamentos de un status quo determinado, como fue el caso de la ocupación estudiantil del Codicen protestando por un presupuesto recortado puede,7 a condición de revestir la suficiente difusión pública, convertirse en amenaza de denuncia si cunde entre un contexto mayor, con relación al destino inicial de la protesta. En cuanto este gradiente de difusión mediática engrana la contundencia necesaria para activar el efecto público "criminalización de la protesta", cierta manipulación de la información se distingue de la tradicional escenificación coercitiva de la fuerza pública. Algunos rasgos permiten identificar esa manipulación de la opinión pública con fines desviantes:

a) La desproporción entre un reclamo y la respuesta punitiva que suscita

b) La judicialización de la conducta impugnadora

c) La reducción de las reivindicaciones a normas de procedimiento

d) La inversión de lugares entre víctima y victimario


III


Incluso un mero artículo de opinión puede convertirse, difusión estratégica mediante, en amenaza de denuncia que se amplifique y vuelva difusos los contornos de una conducción, concitando ecos y resonancias imprevisibles para el horizonte de una hegemonía. Un ejemplo reciente lo ofrece la difusión de la diferencia salarial entre las remuneraciones que perciben los docentes de la educación pública (primaria y secundaria) y las remuneraciones de diputados y senadores del mismo país, mediante la simple puesta en paralelo entre los más diversos estratos de la población.8 Ciertas reacciones desmedidas obedecen, entre autoridades y responsables, al pánico mediático que suscita la propia virtualidad informativa, concomitante gracias al incremento del potencial tecnológico, a una creciente orientación ética de las actuaciones periodísticas.

Sería tan erróneo suponer que toda protesta, por serlo, cuenta con razones que la autoricen, como olvidar que quienes ejercen potestades pueden, ante el fardo de una imputación incontrolable en sus efectos, ceder a la tentación de transferirla a terceros en carga represiva, bajo forma de criminalización de la protesta. Contrariamente a lo que sucede con una protesta descalificada por la propia inocuidad, la actuación desde potestades atribuidas por otros conlleva una carga de consecuencias inconmensurable, en razón de la desigualdad constitutiva que siempre interviene entre el jerarca y el común.


IV


La justa apreciación de la incidencia de la condición mediática en el desarrollo de los asuntos públicos y la sensibilidad colectiva no avanza sin remociones paradigmáticas. El desarrollo tecnológico que pauta la interacción pública al presente es medular para la propia retroalimentación de la tecnología y no es compatible con el criterio de reciprocidad orgánica que constituye la representatividad institucional. Un mundo instantáneo en la pantalla es al mismo tiempo un mundo sin límites externos.9 El margen de transformación material que regulaba una secuencia de períodos y etapas, ha dejado lugar a un no-lugar post-industrial, de interfaz y resonancia.10

En esa transformación señaladamente imaginaria de la mediación pública, al tiempo que se desarticulan los macro-corporativismos (estados, ideologías, partidos) se concita, ante los desamparos que acarrea la imposibilidad de confiar el destino individual a un horizonte histórico, la agrupación microcósmica de intereses amenazados por un intercambio global, es decir, impredecible en sus límites. Un ejemplo clásico de esa transferencia de resguardo que pasa de derecha a izquierda, o de centro a extremo, sin otro criterio que una salvaguarda particularista de inereses, lo ofrece el tránsito de la base electoral del otrora poderoso partido comunista francés, servida al nacionalismo ultraconservador de un Le Pen.

Entre el facilismo adaptativo de la derecha que celebraba “autorutas de la información” -cuando conducen vertiginosamente al precipicio mercadocrático- y la aprensión que aqueja a una izquierda ante el poder de los medios, que ha tenido históricamente por enemigos, el margen para elaborar un conducción equilibrada de la interacción es escaso. Conviene recordar que la identificación del cuerpo social con un todo articulado y puesto en perspectiva es un efecto utópico de las utopías. Puede llegar, por un defecto tan virtual como inadvertido, el despertar a la derecha de los que se creían avanzada del proceso histórico, de forma tan súbita como un efecto de pánico mediático.



1Peor” Montevideo Portal (21/06/16) http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?312033
3Leblanc, G. “Du modèle judiciaire au procès médiatiaque» (1995) Hermès 17-18, 63-72, Editions du CNRS, Paris.
4“Bonomi pide reunión a la Suprema Corte de Justicia tras duro cruce de declaraciones” Subrayado (24/03/16) http://www.subrayado.com.uy/Site/noticia/43230/bonomi-pide-reunion-a-la-suprema-corte-tras-duro-cruce-de-declaraciones
5“Ministerio del Interior compró cámaras para filmar procedimientos policiales”, El Observador (06/06/16) http://www.elobservadormas.com.uy/noticia/2016/06/06/41/ministerio-del-interior-compro-camaras-para-filmar-procedimientos-policiales_921345/
6Husserl, E. (1947) Méditations cartésiennes, Vrin, Paris, p.65.
7Ver en este blog “El Palo Amplio: la Noche de la Nostalgia pachequista” http://ricardoviscardi.blogspot.com.uy/2015/08/elpalo-amplio-la-noche-de-la-nostalgia_24.html
8Políticos eligen la salud privada” El País (20/08/15) http://www.elpais.com.uy/informacion/politicos-eligen-salud-privada.html
9Ver respecto al criterio de substitución de la infinitud externa por la infinitud interna del lenguaje, Derrida, J. “La estructura, el signo y el juego en el discurso de las ciencias humanas” en La escritura y la diferencia, p.385 https://filosinsentido.files.wordpress.com/2013/06/derrida-jacques-la-escritura-y-la-diferencia_ocr.pdf (acceso el 26/06/16)
10McLuhan, M. Powers, B.R. (1993) La aldea global, Gedisa, Barcelona, pp.153-154.